jueves, julio 17, 2025
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Congreso aprueba ley que permite juzgar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años

Organismos como la Corte IDH y el Comité de los Derechos del Niño alertan que la ley viola compromisos internacionales asumidos por el Perú. La medida instala un enfoque punitivo que prioriza el castigo sobre la reinserción.

Con la reciente promulgación de la Ley N.º 32330, el Congreso ha modificado de manera sustancial el tratamiento penal aplicable a adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves, como homicidio, violación sexual o sicariato. Esta ley permite que sean juzgados bajo las mismas reglas que un adulto, abriendo un debate profundo sobre derechos fundamentales, enfoque punitivo y las condiciones del sistema penitenciario nacional.

La norma ha sido criticada por el Ministerio Público y el Poder Judicial. En un comunicado oficial, el Poder Judicial expresó que “Se rechaza esta ley por considerarla incompatible con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.”, que está inspirado en el principio del interés superior del niño, consagrado tanto en la Constitución como en tratados internacionales ratificados por el Perú, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Ley 32330 modifica el artículo 20 del Código Penal, que antes eximía de responsabilidad penal a los menores de edad. Ahora, para los delitos considerados de “alta lesividad social”, los adolescentes podrán enfrentar procesos penales ordinarios y recibir penas proporcionales a las establecidas para adultos, aunque el tope máximo será de 10 años de privación de libertad.

La ley fue promulgada por el congresista José Luna Gálvez y publicada en El Peruano el 10 de mayo de 2025, la cual argumentan que es una respuesta a un aumento sostenido de delitos cometidos por menores en contextos delictivos organizados. 

Tiberio Martinez, jefe de la Dirección de Política Criminológica del Ministerio de Justicia, mencionó que actualmente hay 1,050 adolescentes internados en los centros juveniles por delitos graves y que se están adecuando los penales para recibir a los adolescentes que cometen delitos graves.

“Se les va a aplicar la regla de los adultos, van a ser procesados por un juez penal común, van a ser llevados a un establecimiento penitenciario. Pero todos los demás, ya sea los menores de 16 años y otros adolescentes que no cometan estos delitos, van a seguir siendo tratados por el sistema de adolescentes.”

Comentó Tiberio Martínez, para el medio RPP Noticias. 

Jurisprudencia y tratados internacionales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en sentencias como el caso “Mendoza y otros vs. Argentina” (2013), donde estableció que los Estados deben mantener un sistema de justicia diferenciado para menores de edad, con penas proporcionales y centradas en la rehabilitación.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha reiterado que juzgar a adolescentes como adultos constituye una violación al artículo 40 de la Convención, que exige un sistema de justicia penal juvenil con garantías especiales, como la privación de libertad como último recurso.

En el ámbito nacional, la Compilación de Jurisprudencia en Justicia Penal Juvenil menciona que “Dichas decisiones tendrán que ajustarse a principios rectores en busca del bienestar del menor, aplicando para ello el principio de proporcionalidad entre las circunstancias y la infracción cometida.”

Nota de Maria Mendoza

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