La Municipalidad Provincial de Arequipa dispuso el embanderamiento obligatorio de viviendas, establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, fábricas e industrias de toda la provincia. Esta medida fue oficializada mediante el Decreto de Alcaldía N.° 005-2026-MPA. El decreto establece que la bandera nacional deberá exhibirse desde las 12:00 horas del 17 de julio hasta las 18:00 horas del 31 de julio. La disposición se dio a raíz de las celebraciones por el 205.° aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú
La MPA informó que la bandera deberá mantenerse en buen estado de conservación, tendrá que colocarse en un lugar visible durante toda la vigencia de la disposición. Personal de Fiscalización verificará el cumplimiento del decreto durante el periodo establecido y dispondrán las diversas multas.
El incumplimiento será sancionado de acuerdo con la Ordenanza Municipal N.° 1363-MPA oficializada en 2025, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Según la norma, los propietarios o inquilinos de viviendas que no embanderen sus inmuebles o incumplan la ordenanza recibirán una multa equivalente al 5 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que sería un total de S/ 275.00. Para la asociación y/o representante y propietarios de centros comerciales la sanción asciende al 10 % de una UIT, un total de S/ 550. Las instituciones públicas, fábricas e industrias podrán ser sancionadas con el 30 % de una UIT, la cual asciende a S/ 1,650.
La infracción se encuentra tipificada en el numeral 87 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, que sanciona «no izar o arriar la bandera nacional durante Fiestas Patrias o incumplir la ordenanza municipal, o mantener en estado de deterioro o antihigiénico el símbolo patrio en Arequipa».

