domingo, mayo 18, 2025
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El talento infantil bajo contrato: cómo Perú busca cerrar una brecha legal

El Congreso evalúa una reforma clave a la Ley del artista intérprete y ejecutante para incluir, por primera vez, un marco legal específico que proteja a menores de edad que trabajan profesionalmente en el arte. La iniciativa busca cerrar una brecha histórica en un contexto de creciente exposición mediática infantil.

La profesionalización de menores de edad en la industria artística es una realidad cada vez más visible en el Perú. Participan en programas televisivos, actúan en obras teatrales, protagonizan campañas publicitarias y acumulan miles de seguidores en plataformas como TikTok o YouTube. Sin embargo, hasta la fecha, la Ley del artista intérprete y ejecutante (Ley n.° 28131), vigente desde 2003, no contempla ninguna regulación diferenciada para artistas menores de edad.

La falta de una normativa específica ha generado vacíos legales que impiden garantizar derechos laborales básicos como contratos regulados, jornadas adecuadas, acceso a beneficios sociales o protección del uso de sus ingresos.

Situación actual sin regulación específica

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la normativa vigente no contempla mecanismos específicos que garanticen condiciones adecuadas de contratación, jornada, seguridad social ni protección económica para menores de edad que trabajan en el ámbito artístico. Esto ha generado situaciones de desprotección en la que niños y adolescentes pueden ser contratados sin fiscalización ni estándares que aseguren su bienestar físico, emocional y educativo.

El proyecto identifica como principales riesgos la existencia de contratos sin supervisión estatal, jornadas prolongadas, condiciones contractuales desfavorables y administración no regulada de los ingresos generados por los menores.

Fuente: Congreso de la Republica

Supervisión y marco institucional

El proyecto otorga a Sunafil la función de registrar y supervisar los contratos laborales de artistas menores de edad. Además, establece que el empleador será responsable de realizar los aportes correspondientes al fondo social. Esta supervisión busca evitar prácticas que puedan comprometer la integridad o el desarrollo educativo del menor.

La propuesta también regula la participación de menores extranjeros en actividades artísticas en el Perú, estableciendo requisitos migratorios, afiliación obligatoria a EsSalud y límites de tiempo para presentaciones temporales.

Situación internacional y desafíos en el país

A diferencia de otros países como Francia, México o Estados Unidos —donde existen leyes específicas para artistas menores y fondos fiduciarios obligatorios—, el Perú aún no cuenta con un sistema formalizado que distinga entre el trabajo artístico infantil y el de adultos.

Esta reforma, de aprobarse, permitiría al país alinear su legislación con convenios internacionales como el Convenio n.° 138 (sobre edad mínima de admisión al empleo) y el Convenio n.° 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil), ambos ratificados por el Estado peruano.

Artículo de Camila Luciana Carpio Pacheco

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